21 de Julio 1262: Alfonso X «El Sabio»establece que el concejo de Miranda de Ebro tenga un solo alcalde entendido en derecho.

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Esto es una carta que el escribano Joan envía en nombre del rey Alfonso X «El Sabio», por la cual desde ese momento obliga a que la ciudad solo tenga un alcalde, que imparta justicia, para lo cual debe ser un «hombre bueno» y entendido en derecho.

Es un papel que se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Burgos, Concejil 49, fol. 33 

Los investigadores que la han estudiado y transcrito son:

Raquel Sánchez Romo
David García López
Vicente J. Marcet Rodríguez 

El traductor: yo mismo, que lo hice lo mejor que se.

TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA HECHA POR DICHOS AUTORES

1} Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla {2} de Cordoua de MurçiA de Jahen & del Algarbe. Al Conceio de Miranda. Salut & gracia. Vos me {3} enuiastes dezir de como auedes dos Alcaldes. & que el vno por el otro. que se alongauan los pleytos {4} & non se cumplien las mis justiçias tan bien njn tan ayna ni assi como deuien. & que la villa era {5} pequenna. que uos cumplie un Alcalde. & que se desenpeçarien los pleytos & se ffarien las mis {6} justiçias mas ayna & mas complida mientre. & que se pararie por y meior la villa & la tierra. Et {7} enuiastes me pedir merçed que yo que uos otorgasse de como ouiessedes un Alcalde & que se mudasse {8} cada Anno. Et yo por ffazer uos bien & merçed. otorgo uos lo. & mando que ayades un Alcalde & no mas. {9} Et que catedes cada Anno un omne bueno de entre uos entendudo & derecho que sea por a ello. Et {10} yo por escusar uos de Cuesta & de trauaio. & de enuiar amj cada anno sobresta razon de uenir {11} yurar el Alcalde o yo ffuesse. Tengo por bien & mando que la yura que a mj auia de ffazer que la {12} ffaga auos el Conceio. deste Anno adelant. Et los omnes buenos del Conçeio en cuya mano yurare que {13} desta guisa gela tomen. Que sobre todas cosas guarde mio sennorio. & el derecho de uos el Conçeio. {14} & cada una de las partes que assu juyzio uinieren que por amor njn por desamor njpor don njn {15} por promessa. njn por miedo nin por uerguença a mayor nj a menor que no ffaga si no derecho. Ca {16} si yo ffallare que de otra guisa lo faze. al Cuerpo & alo que ouiere. me tornare yo por ello. {17} Dada en Seuilla el Rey la mando Lunes postrimero dia de julio en Era de mill & Trezientos Annos. {18} yo Johan escri uano la fiz escreuir.

TRANSCRIPCIÓN MAS ACTUAL HECHA POR MI EN BASE A LA ANTERIOR

Don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castilla de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén y del Algarbe, al concejo de Miranda, salut e gracia. Vos me enviaste decir de cómo había dos alcaldes y que el uno por el otro, que se alargaban los pleitos y no se cumplían mis justicias tan bien ni tan pronto ni así como debiesen que la villa era pequeña, que solo necesita un alcalde y que se desempeñasen los pleitos y se hagan mis justicias más pronto y más cumplidamente y que sería mejor para la villa y la tierra Y me enviaste pedir merced que yo, os otorgase que solo hubiese un Alcalde y que se cambiase cada año. Y yo por haceros a vuestro bien y merced, os lo otorgo y mando que haya un alcalde y no más. Y que se nombre cada año un hombre bueno de entre todos, entendido en derecho, que sea para ello. Y yo, por excusaros a vos de darme cuenta y del trabajo de enviarme a mí cada año sobre esta razón de venir a  jurar el alcalde o yo fuese, tengo por bien y mando que la jura que ante mí tendría que hacer que la haga a vos el concejo de este año en  adelante E los hombres buenos del concejo en cuya mano jurare que de esta guisa se la tomen: que sobre todas cosas guarden mi señorío y el derecho de vos, el concejo; y cada una de las partes que a su juicio vinieren, que por amor ni por desamor ni por don ni por promesa ni por miedo ni por vergüenza, a mayor ni a menor, que no haga sino derecho, ca si yo fallare que de otra guisa lo hace, al cuerpo y a lo que hubiere me tornaré yo por ello. Dada en Sevilla, el rey la mandó, lunes postrimero día de julio en era de mil trecientos años. Yo, Joán escrivano, la hice escribir

Fuente: NO RECUERDO, creo era algun estudio de la Universidad de Salamanca.

¿Sabías que era en la Edad Media una «Villa Nueva?

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En la Edad Media se denominaba así a la población que era fundada por un señor o un rey con el objetivo de que se constituyera como un nuevo centro de población.

Jarcha Mozárabe (1)

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Meu sidi Ibrabim,

ya tu omne dolge,

vent’ a mib

de’ nobte!

In non, si no queris,

yireym’ a tib.

Gar me a ob

Jegarte!

Dueño mío Ibrahim,

oh hombre dulce,

vente a mí

de noche.

Si no, si no quieres,

iréme a ti

-¡dime adónde!-

a verte

Autor: Muhammad Mad Ibn Ubada Al-Qazzaz Al-Malaqi

Reyes de Inglaterra (1087-1327)

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Guillermo II Rufo (1087-1100)

Enrique I (1100-1135)

Esteban de Blois (1135-1154)

Enrique II Plantagenet (1154-1189)

Ricardo I Corazón de León (1189-1199)

Juan sin Tierra (1199-1216)

Enrique III (1216-1272)

Eduardo I (1272-1307)

Eduardo II (1307-1327)

Tratado de Ramla (Junio-1192)

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El Tratado de Ramla fue firmado por Saladino y Ricardo I de Inglaterra en junio de 1192, después de la batalla de Arsuf (Tercera Cruzada).

Bajo los términos del acuerdo, Jerusalén permanecería bajo control musulmán. Sin embargo, la ciudad estaría abierta a la peregrinación cristiana.

Además, el tratado redujo el Reino Latino a la franja costera que se extendía desde Tiro a Jaffa.

También Sirvió para que Los Cruzados nativos nobles reconstruyeron lo que quedaba del reino desde la ciudad de Acre y otras ciudades costeras.

Ni al rey Ricardo ni a Saladino les gustó el acuerdo, pero no había más opciones. El gobernante musulmán se había debilitado por los gastos de guerra y el Rey Ricardo tenía que hacer frente a las amenazas a su reino en su hogar.

Una persona importante que ayudó a negociar el tratado entre Ricardo I de Inglaterra y Saladino, poniendo fin a la Tercera Cruzada, fue Balián Ibelín (c. 1140 – 1193) fue un importante noble del Reino Cruzado de Jerusalén, señor de Ramala).

Balián Ibelín se mantuvo bajo el control de Saladino, pero Ricardo compensó a Balián con un nuevo señorío en Caymont.

Crean un archivo sobre el Santo Grial de Valencia

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Las autoridades eclesiásticas valencianas han decido crear un archivo dedicado al Santo Cáliz que se custodia y venera en la Catedral de la capital del Turia. Una iniciativa sin precedentes que pondrá a disposición de curiosos e investigadores toda la información existente sobre el cáliz sagrado. En sus dependencias se podrá consultar toda, la documentación que se conserva sobre la pieza religiosa: desde los manuscritos que certifican la estancia de la reliquia en diferentes ciudades y sus traslados, así como bibliografía, documentales y films. Pero, sin lugar a dudas, el documento más importante al que se podrá acceder es el informe científico efectuado en 1960 por el profesor Antonio Beltrán, Catedrático de Arqueología de la Universidad de Zaragoza, a petición del Arzobispo Marcelino Olaechea, y en el que se afirma textualmente: «Con respecto a su autenticidad histórica, que nada prueba la arqueología en contra, sino que, por el contrario, la apoya y confirma, puesto que conduce a la siguiente afirmación: La copa se remonta a la época comprendida entre los siglos IV a.c. y I de nuestra Era, y más concretamente, en los siglos II-I a.c., y que fue labrada en un taller oriental de Egipto, de Siria o de la propia Palestina, por lo que bien pudo estar en la mesa de la Santa Cena y pudo ser la que Jesucristo utilizó para beber, para consagrar o para ambas cosas». Una extraordinaria iniciativa que verá la luz coincidiendo con el 5O aniversario de la Cofradía del Santo Cáliz.

Fuente: Francisco Contreras. (Revista Año Cero,07-156, julio, 2003).