El Concordato de Worms fue un acuerdo político entre el emperador alemán Enrique V y el papa Calixto II, firmado en el año 1122, que supuso el final de la Querella de las investiduras (el emperador elegía al clero sin ninguna vocación espiritual).
Las diferencias entre el papado y el emperador Enrique V fueron limándose hasta que, por mediación del metropolitano Adalberto de Maguncia, el Papa y el monarca alemán llegaron a un acuerdo siguiendo el modelo aplicado para Inglaterra desde 1107: fue el llamado Concordato de Worms del 23 de septiembre de 1122.
Por este acuerdo, Enrique V admitía la libre elección y consagración del papa elegido canónicamente. Se comprometía, igualmente, a restituir a la Iglesia de Roma los bienes que le habían sido arrebatados en tiempos de la discordia y a ayudar al Papa cuando fuera requerido para ello. A cambio, Calixto II concedía a Enrique que estuviera presente en las elecciones que se celebraran en los obispados del reino alemán para vigilar la limpieza del proceso.
Las negociaciones por la paz habían comenzado en Maguncia el 8 de setiembre del año 1122 siendo representada la Sede Apostólica por un grupo de cardenales presididos por Lamberto de Ostia y se concluyeron en Worms el 23 de septiembre del mismo año
He aquí las dos declaraciones.
PRIVILEGIUM IMPERATORIS
En el nombre de la santa e indivisible Trinidad. Yo Enrique, por la gracia de Dios augusto emperador de los Romanos, por amor de Dios y de la Santa Iglesia Romana y de nuestro papa Calixto y por la salvación de mi alma cedo a Dios y a sus santos apóstoles Pedro y Pablo y a la Santa Iglesia Católica toda investidura con anillo y [báculo] pastoral, y concedo que en todas las iglesias existentes en mi reino y en mi imperio las elecciones se hagan libre y canónicamente.
Restituyo a la misma Santa Iglesia Romana las posesiones y regalías del bienaventurado Pedro, que le fueron quitadas desde el inicio de esta controversia hasta hoy, sea en tiempos de mi padre como en los míos, y que yo poseo; daré fielmente mi ayuda para que sean restituidas aquellas que no tengo. Del mismo modo entregaré, con el consejo de los príncipes y conforme a justicia, las posesiones de todas las otras iglesias y de los príncipes y de los otros clérigos o laicos, perdidas en esta guerra y que se encuentran en mi mano; para aquellas que no tengo, daré fielmente mi ayuda a fin de que sean restituidas.
Y aseguro una sincera paz a nuestro papa Calixto y a la Santa Iglesia Romana y todos aquellos que han estado de su parte. Fielmente daré mi ayuda cuando la Santa Iglesia Romana me la pida, y le haré justicia si me presentase quejas.
Todo esto ha sido redactado con el consentimiento y el consejo de los príncipes cuyos nombres siguen a continuación: Adalberto, arzobispo de Maguncia, F. arzobispo de Colonia, H. obispo de Ratisbona, O. obispo de Bamberg, B. obispo de Espira, H. obispo de Augsburgo, G. de Utrecht, O. de Constanza, E. abad de Fulda, el duque Enrique, el duque Federico, el duque S., el duque Petrolfo, el marqués Teipoldo, el marqués Engelberto, el conde palatino Gotifredo, el conde palatino Otón, el conde palatino Berengario.
Yo Federico, arzobispo de Colonia y gran canciller he revisado la presente.
PRIVILEGIUM PONTIFICIS
Yo Calixto obispo, siervo de los siervos de Dios, concedo a ti, dilecto hijo Enrique, por la gracia de Dios augusto emperador de los Romanos, que las elecciones de obispos y abades de Alemania que toquen al reino sean hechas en tu presencia, sin simonía y sin ninguna violencia; de modo tal que si surgiese cualquier motivo de discordia entre las partes, según el consejo y el parecer del metropolitano y de los [obispos] coprovinciales, tu des tu consentimiento y tu ayuda a la parte más sana.
El electo reciba de ti las regalías por medio del cetro y por ellas cumpla según la justicia sus deberes hacia ti.
En cambio, aquel que es consagrado en las otras regiones del Imperio reciba de ti las regalías dentro de los seis meses [de la consagración] por medio del cetro, y por ellas cumpla según justicia sus deberes hacia ti, quedando salvas todas las prerrogativas reconocidas a la Iglesia Romana.
Según el deber de mi oficio te prestaré ayuda en todo aquello sobre lo que me presentes quejas o me pidas socorro.
Te aseguro una paz sincera, a ti y a todos aquellos que están o han estado de tu parte durante esta discordia.